Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las trivio a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
Igualmente se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Software de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
5. Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información próximo:
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 antecedente, se acogerá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el sucesor o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente (a excepción de los apartados a.
7. A los pertenencias de la aplicación de este Documento Principal las áreas públicas de saldo integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el manifiesto se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Siquiera se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Interiormente de las oficinas en los establecimientos de uso Oficial, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I empresa certificada del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una categoría de almacenamiento superior a 5,00 metros, el red contra incendios dibujos cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Fundamental establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y Encima las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Esencial.»
e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de administración de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aceptado por Existente Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Nota 1: Respecto a las distancias de los altavoces a instalar cuando se usa el método prescriptivo (apartado 6.5.3), estas podrán ser superiores a las que se establecen como recomendación en dicho apartado siempre que se verifique que con el número de dispositivos instalados se alcanza el nivel y calidad necesarios de sonido.
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se harán empresa certificada cumplir las condiciones que se indican a continuación, excepto que otra código aplicable imponga requisitos diferentes:
1. Los sistemas de control de calor y humos limitan los enseres del calor y de los humos en caso de incendio. Estos sistemas pueden extraer los gases calientes generados al inicio de un incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo así las condiciones de defecación y facilitando las labores de cese.
El resto de componentes de los sistemas para el control de humo y de calor deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12101, una tiempo entre en vigor dicho afectado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por resistir el afectado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un empresa de sst certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
Sistemas fijos de terminación de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma.
c) Una de las Servicio siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.